lunes, 17 de septiembre de 2018

Terminación de contrato por enfermedad crónica o contagiosa

2 comentarios:

  1. https://www.youtube.com/watch?v=LoVzysQy-XY&t=28s
    participacion Oscar Mauricio Perez

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  2. Buena tarde, con respecto al video "Terminación de contrato por enfermedad crónica o contagiosa", es muy importante tener claridad con los conceptos y procesos. Si bien es cierto el Código Sustantivo de Trabajo en las Justas Causas de Terminación de Contrato cita el Art. 62 Numeral 15: "Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

    A). Por parte del empleador: … … … 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo..... ..... Pero que nos dice la Constitución Política de Colombia? recordemos que la Constitución Política es la NORMA DE NORMAS. De acuerdo a lo que he leído y a la interpretación que doy ante todo este tema, independientemente que la persona tenga una enfermedad contagiosa o crónica y que haya estado incapacitado durante los 180 días, no quiere decir que podamos aplicar la terminación por Justa Causa, considero que se deben analizar varios aspectos como: 1. Después de los 180 días el trabajador continúa incapacitado?
    2. Su concepto médico es Favorable o Desfavorable?
    Las personas con incapacidades mayores a 180 días gozan de una Estabilidad Laboral Reforzada al encontrarse mas vulnerables por su limitación física. Es situaciones como estas los empleados se encontrarían en un abandono ya que dajarían de percibir su sustento económico y la atención por parte de la Seguridad Social.
    Con lo anterior puedo determinar que de acuerdo a los casos que se nos presenten la Constitución Política de Colombia puede contrariar las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo. ya que la Constitución Política en su Art. 13 señala: "EL ESTADO PROTEGERÁ ESPECIALMENTE AQUELLAS PERSONAS QUE POR SU CONDICIÓN ECONÓMICA FÍSICO O MENTAL, SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA Y SANCIONARÁ LOS ABUSOS O MALTRATOS QUE CONTRA ELLAS SE COMETAN." También debemos tener en cuenta la Ley 361 de 1997 donde se extiende el beneficio de la Protección Laboral Reforzada, donde favorecen no solo a los trabajadores discapacitados calificados sino también aquellos que sufren deterioro en su salud por el desarrollo de sus funciones, de ahí nace el deber del empleador de REUBICAR a los trabajadores que durante el transcurso del contrato de trabajo sufren disminución de su capacidad física.

    Aporte realizado por SANDRA LOPERA SUAREZ.
    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-516-11.htm

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