lunes, 10 de septiembre de 2018



BIENVENIDOS A NUESTRO BLOG

En este Blog trataremos un tema muy discutido y complejo en el campo del derecho laboral: JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA QUE NO TENGA ORIGEN PROFESIONAL Y NO PUEDA SER SUPERADA EN 180 DÍAS.
Es esto posible? Cómo se aplica la justa causa de terminación? Que nos dice la legislación laboral Colombiana ...... Aquí encontrarás toda la información que ayudará a despejar todas estas preguntas. 

Iniciaremos con algunos conceptos relacionados con el tema que son necesarios para la comprensión de nuestro tema principal

DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, el cual empezó a regir en Colombia desde el año 1950. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Creada en el año de 1991. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 

ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA.
La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.

Aporte realizado por SANDRA LOPERA SUAREZ




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