domingo, 30 de septiembre de 2018

TERMINACION DE CONTRATO JUSTA CAUSA POR BAJO RENDIMIENTO

"¿Qué debe hacer el empleador frente al deficiente rendimiento?

Debe requerir al trabajador 2 veces por escrito, mediando entre cada requerimiento mínimo 8 días. Si después de los 2 requerimientos, persiste la situación y no se corrige en un tiempo razonable, el empleador debe presentar al trabajador un cuadro que compare su rendimiento frente al rendimiento para actividades similares, para que el trabajador presente sus descargos por escrito dentro de los 8 días siguientes. Cuando el empleador no esté conforme con las explicaciones del trabajador, se lo debe informar por escrito dentro de los 8 días siguientes."

 https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/el-proceso-de-despido-del-trabajador-por-deficiente-rendimiento-2329721

en este articulo vemos lo importante que es notificar al empleado cuando se esta evidenciando un bajo rendimiento en su trabajo, para que en caso de ser necesario su despido pueda ser justificado

publicado por: Nicoll Alexandra Martinez

1 comentario:

  1. En efecto el articulo 62 del código sustantivo del trabajo en su numeral 9 contempla que el deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono puede ser esta una justa causa de despido.
    Cabe recordar que la evaluación del rendimiento del trabajador debe ser objetiva y basada en hechos reales ya que si se usa esta causal de forma caprichosa o como escusa para despedir al trabajador podría ocasionar una demanda laboral.

    comentario hecho por: Martha Isabel Alvarez Diaz

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