
ASPECTOS
NORMATIVOS IMPORTANTES.
ARTICULO 25. El trabajo
es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas.”
Artículo 23. 1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social…
Derechos fundamentales del trabajo.
Son funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, las
cuales se ejercerán en el marco de las normas legales y tratados o convenios
internacionales vigentes, las siguientes:
1. Proponer,
dirigir y coordinar las políticas sobre protección de las condiciones del
trabajo, salarios y prestaciones, relaciones individuales y colectivas del
trabajo, cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y los que se
derivan de su ejercicio, en coordinación con las demás entidades competentes.
2. Proponer, dirigir y coordinar las
políticas en materia de regulación laboral y formas de vinculación laboral.
3. Asesorar
en la definición de políticas, planes y programas para dar cumplimiento a las
normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de
seguridad en el trabajo, con particular atención en las poblaciones
vulnerables.
4. Dirigir propuestas que
desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de derechos
fundamentales del trabajo.
5. Proponer y ejecutar planes y
programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación.
6. Promover la defensa de los
derechos de los trabajadores, con el fin armonizar las relaciones laborales.
7. Proponer políticas, normas,
programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y erradicar el
trabajo infantil, y en especial sus peores formas.
8. Proponer normas y procedimientos con enfoque
diferencial de género buscando garantizar los derechos de la mujer, la
maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar
su calidad de vida.
9. Proponer
normas y procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de sus condiciones
de trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores,
personas con discapacidad, poblaciones Indígenas, Rom, comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, trabajadores
sexuales, población LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por su
situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis en
el sector rural.
10.
Proponer mecanismos para la promoción y aplicación
de las normas laborales, utilizando los estándares internacionales de
responsabilidad social.
11.
Establecer y desarrollar programas, estudios,
estrategias e indicadores que permitan dar aplicación y hacer seguimiento al
cumplimiento de los principios que enmarcan el trabajo decente.
12.
Proponer programas, estudios y acciones que
permitan coordinar, con las autoridades competentes, la promoción y garantía
del respeto de los derechos humanos de los trabajadores y empleadores.
13.
Dirigir y diseñar, en coordinación con la Oficina
de Tecnologías de la Información TIC, Y demás entidades competentes, un sistema
de información que permita la identificación, registro y seguimiento de la
oferta de servicios y atención de las niñas, niños y adolescentes trabajadores
del país.
14.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema
Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en
el ámbito de su competencia.
15.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
Decreto
Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código
Sustantivo
del Trabajo"
Articulo
62, Numeral 15. La enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
(empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
Sentencia No. C-079/96
Despido por enfermedad contagiosa /
Enfermedad no profesional.
Las contingencias
derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier
otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no
haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en
forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El
despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad
o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador
de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las
circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación
contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo
mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente
acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de
trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante
el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."
DECRETO NUMERO 1477 DE 2014
(5 de agosto de 2014) “Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales”
Artículo 1. Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto
tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble
entrada: i) agentes de riesgo, Para facilitar la prevención de enfermedades en
las actividades laborales y, ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico
médico en los trabajadores afectados.
La tabla de enfermedades laborales se establece se
establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto.
Artículo 2. De la relación de causalidad. En los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre
la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad laboral.
Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la
relación causa, efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de
trabajo en el cual estuv0 expuesto el trabajador, de acuerdo con las
condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición,
concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el
empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la
exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas
que considere pertinentes.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente
relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
LEY 1562 DE 2012 (11 de julio
de 2012) “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”
Artículo 4º. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída
como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El
Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la
tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad
con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo
1º. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo
Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como laborales.
2º. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección
Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de
enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los
estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
Decreto
ley 019 de 2012 (10 de enero de 2012) “Por
el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
Articulo 142. “CALIFICACIÓN
DEL ESTADO DE INVALIDEZ”.
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales,
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de
Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de
invalidez y muerte, y a las entidades promotoras de salud (EPS), determinar en
una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de
invalidez y el origen de estas contingencias.
En caso
de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar
su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá
remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden
regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable
ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un
término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones
legales.
LEY 361 DE 1997 (7 de febrero de 1997) “Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de las personas con limitación <en situación de discapacidad> y se dictan otras
disposiciones.
En ningún caso la limitación <discapacidad> de
una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a
menos que dicha limitación <discapacidad> sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a
desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada <en
situación de discapacidad>podrá
ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación <discapacidad>, salvo
que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes
fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación <discapacidad>,
sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán
derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin
perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen,
adicionen, complementen o aclaren.
Articulo de partcipacion en el blog enviado por Oscar Mauricio Perez
ResponderBorrarComo podemos evidenciar en Colombia hay un buen numero de compendios de normas que favorecen al empleado y regulan la relaciones entre el empleado y trabajadores, enmarcada en una actividad económica y equidad social, el trabajo goza de la protección del Estado como se observa desde la misma constitución nacional y leyes, de una forma equitativa sin distinción de ninguna manera, muchas veces en algunos casos comprobamos las injusticias de algunas empresas y empleadores con el personal pero esto se debe al poco o nulo conocimiento del tema por parte del los empleados, por eso en algunas ocasiones renuncian a sus trabajos intimidados y/o mal asesorados e informados.
ResponderBorrarParticipacion Oscar Mauricio Perez Oviedo
BorrarEn el marco de la constitución efectivamente podemos evidenciar que si se protegen los derechos de los trabajadores así como los derechos de los empleadores, se regula el tiempo justo de trabajo, el tiempo de descanso, la seguridad industrial que debe tener cada actividad laboral, el respeto por las diferencias a nivel físico o cognitivo y a su vez protege al empleador dándole herramientas legales claras en caso de querer prescindir de algún trabajador.
ResponderBorrarComentario hecho por: Martha Isabel Alvarez Diaz
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarbuena noche, en un Estado Social de Derecho como el colombiano que vela por el bienestar del hombre, se hace necesario adoptar políticas que ayuden a enfrentar la problemática de las personas limitadas, y que promuevan la integración de estas en todas los campos de la sociedad, situación que ha venido dándose poco a poco en la legislación nacional, en la que se evidencia el compromiso del Estado con este grupo poblacional, y se exige implementar continuamente políticas públicas de trabajo, seguridad social y
ResponderBorrarde salud, en aras de salvaguardar a las personas con una debilidad
expuesta y por ende garantes de una protección especial.
Participacion Oscar Mauricio Perez Oviedo.
cabe resaltar que la Corte Constitucional establece que cuando se va a despedir a un trabajador, como producto de la facultad disciplinaria del empleador, se le deben respetar los postulados del debido proceso y en especial del derecho de defensa, Las garantías derivadas del debido proceso son plenamente aplicables a
ResponderBorrarlas actuaciones entre particulares.
Oscar Mauricio Perez Oviedo.