jueves, 13 de septiembre de 2018

ASPECTOS NORMATIVOS A TENER EN CUENTA.


















7 comentarios:

  1. Articulo de partcipacion en el blog enviado por Oscar Mauricio Perez

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  2. Como podemos evidenciar en Colombia hay un buen numero de compendios de normas que favorecen al empleado y regulan la relaciones entre el empleado y trabajadores, enmarcada en una actividad económica y equidad social, el trabajo goza de la protección del Estado como se observa desde la misma constitución nacional y leyes, de una forma equitativa sin distinción de ninguna manera, muchas veces en algunos casos comprobamos las injusticias de algunas empresas y empleadores con el personal pero esto se debe al poco o nulo conocimiento del tema por parte del los empleados, por eso en algunas ocasiones renuncian a sus trabajos intimidados y/o mal asesorados e informados.

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  3. En el marco de la constitución efectivamente podemos evidenciar que si se protegen los derechos de los trabajadores así como los derechos de los empleadores, se regula el tiempo justo de trabajo, el tiempo de descanso, la seguridad industrial que debe tener cada actividad laboral, el respeto por las diferencias a nivel físico o cognitivo y a su vez protege al empleador dándole herramientas legales claras en caso de querer prescindir de algún trabajador.

    Comentario hecho por: Martha Isabel Alvarez Diaz

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  4. buena noche, en un Estado Social de Derecho como el colombiano que vela por el bienestar del hombre, se hace necesario adoptar políticas que ayuden a enfrentar la problemática de las personas limitadas, y que promuevan la integración de estas en todas los campos de la sociedad, situación que ha venido dándose poco a poco en la legislación nacional, en la que se evidencia el compromiso del Estado con este grupo poblacional, y se exige implementar continuamente políticas públicas de trabajo, seguridad social y
    de salud, en aras de salvaguardar a las personas con una debilidad
    expuesta y por ende garantes de una protección especial.

    Participacion Oscar Mauricio Perez Oviedo.

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  5. cabe resaltar que la Corte Constitucional establece que cuando se va a despedir a un trabajador, como producto de la facultad disciplinaria del empleador, se le deben respetar los postulados del debido proceso y en especial del derecho de defensa, Las garantías derivadas del debido proceso son plenamente aplicables a
    las actuaciones entre particulares.

    Oscar Mauricio Perez Oviedo.

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